Resumen | |
[J] | Trabajadores fijos discontinuos. El no llamamiento debe reclamarse como despido y no por reclamación de cantidad.(publicado en Actualidad Diaria 1631 el 30 de diciembre de 2009) |
texto publicado volver | |
El objeto de la presente resolución es decidir, a la luz del Convenio colectivo para las Industrias de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla, si el prolongado retraso en el llamamiento de un trabajador fijo discontinuo constituye un despido o un incumplimiento que puede causar el derecho a la correspondiente indemnización. En el supuesto que hoy resolvemos la trabajadora demandante prestaba servicios como Faenera para la Sociedad Cooperativa Andaluza Sor Angélica de la Cruz, con contrato de trabajos fijos de carácter discontinuo. Al no ser llamada durante 37 días, interpuso demanda en reclamación de cantidad, al precio de 87,17 euros por cada día de trabajo, previsto en el Convenio colectivo, siendo su pretensión estimada en la instancia. Interpuso la empresa recurso, que fue estimado por la sentencia de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de noviembre de 2008 , que declaró la inadecuación de procedimiento de reclamación de cantidad por estimar que había existido un despido y no ser por ello adecuado el proceso ordinario. | |
Información relacionada | |
[J] Invalidez. Trabajadores fijos disontinuos. | |
[J] Jubilación. Trabajador fijo discontinuo. Computo del tiempo no trabajado entre campañas. | |
[J] Trabajadores contratados por Comunidad Autónoma para campaña anual de prevención de incendios. Temporales o fijos discontinuos. | |
[J] Contratos reiterados durante varios años por la Agencia Tributaria para las campañas de declaración del IRPF. Se trata de trabajo fijo discontinuo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |